Monday, February 13, 2012

Tercera Parte - Convenciones y resoluciones

Las declaraciones, resoluciones y convenciones, referentes a la cultura y lo cultural comenzaron en 1948, donde se planteó por primera vez el derecho a la libre participación en la vida cultural. “Libre creación, acceso, difusión, participación en las definiciones de política cultural”. Aquí se debe poner atención a la palabra LIBRE, porque en 1948 una gran parte de la humanidad vivía bajo la dominación del colonialismo.
En 1952, se formula la declaración sobre Derechos de Autor, cuando la mayoría de la población es analfabeta.
En 1954 se formula la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, específicamente la II Guerra Mundial, cuando los bienes culturales de las colonias estaban siendo usufructuados por las potencias imperiales. La lucha por recuperar el patrimonio cultural de los países árabes, turcos, y africanos, existente en los museos de Europa, es tema de discusión y debate en reuniones internacionales, con muy pocos logros significativos hasta la fecha.
En 1966 se formula y difunde el Pacto sobre los Derechos Políticos, para una ciudadanía mundial que todavía sobrevivía bajo el colonialismo y neocolonialismo, y sus secuelas a nivel interno en países llamados independientes, con el predominio de la ciudad sobre la zona rural.
En 1972, se da a conocer la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Natural de la humanidad, reconociéndose a la naturaleza como un patrimonio mundial en tiempos de gran explotación de los recursos naturales de los países del tercer mundo por las potencias europeas, y en consonancia con el auge del movimiento ambientalista durante los años 70.
En 1982, la Declaración de México sobre las Políticas Culturales y la necesidad de descentralizar la cultura, coincide con los esquemas económicos que exhortaban a una llamada descentralización, esta vez de las funciones del Estado, coincidiendo con los postulados del Neoliberalismo.
En 1989, la recomendación sobre la salvaguarda de la cultura tradicional, como expresión de identidad; en 1992 la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a las Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; en el 2001 la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, y en el 2005 la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad y Expresiones culturales, llamando a un diálogo intercultural, caen generalmente en oídos sordos.
¿Por qué? ¿Por qué estas Convenciones y Declaraciones no han conducido a la humanidad a un estado de bienestar, paz, cooperación y desarrollo de su creatividad? En el último articulo haremos observaciones finales sobre el tema.



Escrito por: Chiqui Vicioso (luisavicioso@hotmail.com) Para el vespertino el Nacional.

Saturday, February 11, 2012

Segunda parte - Derechos culturales

Es irónico que, si la UNESCO ha definido como cultura al conjunto de modos de vivir, hacer y crear de las personas, se sienta en la obligación de definir los llamados derechos culturales, ya que, por definición, todo derecho humano debería ser un derecho cultural. De todos modos, en 1948, con motivo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (nótese que hay exclusión, porque las mujeres no figuran), se declaró “el derecho a la libre participación en la vida cultural” (artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos):

-La libre creación

-Libre acceso a las decisiones de política cultural

-Libre difusión

-Libre participación en las decisiones de política cultural

-Derecho autoras (que sigue siendo un derecho que se corresponde al concepto tradicional de cultura)

-Derecho a la cooperación cultural

-Derecho a la identidad cultural

-Derecho a la diversidad cultural.

Estos derechos culturales se van ampliando después de la Segunda Guerra Mundial, a causa del saqueo por algunos países de los bienes culturales de otras naciones.

En 1954, La UNESCO proclama la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, mediante la cual los Estados se comprometen a respetar los bienes culturales de los países adversarios, asi como proteger su propio patrimonio en caso de guerra.

Esta Convención, donde predomina el concepto de propiedad del producto cultural, se completa con la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, fundamentada sobre el hecho de que la producción intelectual y artística es la más privada, personal y legítima de las propiedades, porque además emana una autoridad moral.

La Declaración sobre los Derechos de Autor, de 1966, antecede la declaración de México sobre el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual asegura a las personas la libertad de difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza.



Nótese que en esta secuencia la naturaleza privada del hecho cultural versus la colectiva, antecede la progresiva evolución del hecho y derecho cultural hacia lo medioambiental, como hecho cultural, movimiento que surge en 1970 con el auge del medio ambientalismo y se consolida en una Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, donde se considera que la desaparición, o el deterioro de un bien natural constituye un empobrecimiento del patrimonio de todos los pueblos del mundo.

En el año 2001, se refuerza el vínculo entre lo cultural y lo ambiental, mediante la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, que es tan necesaria para el género humano como lo es la diversidad biológica para la naturaleza, porque implica el reconocimiento, respeto y protección de las minorías.



Escrito por: Chiqui Vicioso (luisavicioso@hotmail.com)  para el vespertino El Nacional....

Monday, February 06, 2012

Primera parte - Cultirizando

Hasta los años 40 y 50 la palabra cultura se asociaba con las “bellas artes”, la “música clásica”, la pintura, la escultura, cierto tipo de teatro, y un acervo literario compuesto fundamentalmente por obras producidas por autores de Occidente.
Ser “culto” en esos tiempos era “conocer la cultura e historia grecorromana”, los “clásicos”; los estilos de la pintura europea; los “grandes” músicos, figurando de manera predominante Beethoven, Bach, Brahms, Mozart y Vivaldi, con la música barroca como la gran música; y considerados mayores autores literarios, especialmente los y las novelistas.
Antes de esas décadas, las expresiones culturales de África, El Caribe, América Latina, Asia y los llamados países del Tercer Mundo, no se consideraban cultura, como tampoco se consideraban las expresiones cotidianas de la gente: religiosidad, arquitectura, culinaria, folklore, artesanía, sus modos de expresión.
Las llamadas políticas culturales, anteriores a estas décadas, tuvieron siempre una función legitimizadora del concepto tradicional de lo culto, y tenían como objetivo construir una identidad colectiva que unificara los llamados valores propios de un territorio o colectividad, con el objetivo de fomentar un concepto general y -homogéneo- de cultura para los/as miembros de la sociedad.
La definición tradicional de lo culto, perseguía objetivos muy claros, por una parte, la construcción de un concepto de cultura que excluyera toda diferencia y por ende toda posible disidencia; y por otra, separar la cultura del hecho histórico, presentándola como algo inmutable, antihistórico. Era reducir la cultura a un legado de los muertos, despojándola de toda posibilidad de instrumentalización como agente de cambio.
Esta definición de cultura cambió durante los años 50, cuando la UNESCO se esforzó en definir el concepto de cultura como EL CONJUNTO DE MODOS DE VIVIR, HACER Y CREAR DE LAS PERSONAS, revolucionando no solo el concepto tradicional de lo que es culto, elevando el quehacer cultural a un ejercicio cultural y producto cultural, sino también el concepto de patrimonio cultural, creando una diferenciación entre el patrimonio cultural, material e inmaterial.
El patrimonio cultural material tiende a ser duradero. Allí están incluidas las ciudades que son patrimonio de la humanidad, las construcciones, la producción de objetos. El patrimonio inmaterial, esta constituido por los SABERES, celebraciones, tradiciones, folklore, formas de expresión, y tiende a modificarse rápidamente, creando el espacio para la acción cultural transformadora, para el cambio.
¿Cambio de que? De los valores que atribuimos al hecho cultural, que a fin de cuentas son todos inmateriales porque están relacionados a los significados que nos han inculcado, para atribuir tanto al patrimonio material como inmaterial un carácter cultural, para convertirlos en HECHOS culturales.


Articulo 
Escrito por: Chiqui Vicioso (luisavicioso@hotmail.com) Para el verpertino el Nacional...