Saturday, February 11, 2012

Segunda parte - Derechos culturales

Es irónico que, si la UNESCO ha definido como cultura al conjunto de modos de vivir, hacer y crear de las personas, se sienta en la obligación de definir los llamados derechos culturales, ya que, por definición, todo derecho humano debería ser un derecho cultural. De todos modos, en 1948, con motivo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (nótese que hay exclusión, porque las mujeres no figuran), se declaró “el derecho a la libre participación en la vida cultural” (artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos):

-La libre creación

-Libre acceso a las decisiones de política cultural

-Libre difusión

-Libre participación en las decisiones de política cultural

-Derecho autoras (que sigue siendo un derecho que se corresponde al concepto tradicional de cultura)

-Derecho a la cooperación cultural

-Derecho a la identidad cultural

-Derecho a la diversidad cultural.

Estos derechos culturales se van ampliando después de la Segunda Guerra Mundial, a causa del saqueo por algunos países de los bienes culturales de otras naciones.

En 1954, La UNESCO proclama la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, mediante la cual los Estados se comprometen a respetar los bienes culturales de los países adversarios, asi como proteger su propio patrimonio en caso de guerra.

Esta Convención, donde predomina el concepto de propiedad del producto cultural, se completa con la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, fundamentada sobre el hecho de que la producción intelectual y artística es la más privada, personal y legítima de las propiedades, porque además emana una autoridad moral.

La Declaración sobre los Derechos de Autor, de 1966, antecede la declaración de México sobre el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual asegura a las personas la libertad de difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza.



Nótese que en esta secuencia la naturaleza privada del hecho cultural versus la colectiva, antecede la progresiva evolución del hecho y derecho cultural hacia lo medioambiental, como hecho cultural, movimiento que surge en 1970 con el auge del medio ambientalismo y se consolida en una Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, donde se considera que la desaparición, o el deterioro de un bien natural constituye un empobrecimiento del patrimonio de todos los pueblos del mundo.

En el año 2001, se refuerza el vínculo entre lo cultural y lo ambiental, mediante la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, que es tan necesaria para el género humano como lo es la diversidad biológica para la naturaleza, porque implica el reconocimiento, respeto y protección de las minorías.



Escrito por: Chiqui Vicioso (luisavicioso@hotmail.com)  para el vespertino El Nacional....

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