Es irónico que, si la UNESCO ha definido como cultura al conjunto de modos de
vivir, hacer y crear de las personas, se sienta en la obligación de definir los
llamados derechos culturales, ya que, por definición, todo derecho humano
debería ser un derecho cultural. De todos modos, en 1948, con motivo de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre (nótese que hay exclusión,
porque las mujeres no figuran), se declaró “el derecho a la libre participación
en la vida cultural” (artículo 27 de la Declaración de los Derechos
Humanos):
-La libre creación
-Libre acceso a las decisiones de política cultural
-Libre difusión
-Libre participación en las decisiones de política cultural
-Derecho autoras (que sigue siendo un derecho que se corresponde al concepto
tradicional de cultura)
-Derecho a la cooperación cultural
-Derecho a la identidad cultural
-Derecho a la diversidad cultural.
Estos derechos culturales se van ampliando después de la Segunda Guerra
Mundial, a causa del saqueo por algunos países de los bienes culturales de otras
naciones.
En 1954, La UNESCO proclama la Convención sobre la Protección de los Bienes
Culturales en caso de conflicto armado, mediante la cual los Estados se
comprometen a respetar los bienes culturales de los países adversarios, asi como
proteger su propio patrimonio en caso de guerra.
Esta Convención, donde predomina el concepto de propiedad del producto
cultural, se completa con la Convención Universal sobre los Derechos de Autor,
fundamentada sobre el hecho de que la producción intelectual y artística es la
más privada, personal y legítima de las propiedades, porque además emana una
autoridad moral.
La Declaración sobre los Derechos de Autor, de 1966, antecede la declaración
de México sobre el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el
cual asegura a las personas la libertad de difundir informaciones e ideas de
cualquier naturaleza.
Nótese que en esta secuencia la naturaleza privada del hecho cultural versus
la colectiva, antecede la progresiva evolución del hecho y derecho cultural
hacia lo medioambiental, como hecho cultural, movimiento que surge en 1970 con
el auge del medio ambientalismo y se consolida en una Convención sobre
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, donde se considera que la
desaparición, o el deterioro de un bien natural constituye un empobrecimiento
del patrimonio de todos los pueblos del mundo.
En el año 2001, se refuerza el vínculo entre lo cultural y lo ambiental,
mediante la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, que es tan
necesaria para el género humano como lo es la diversidad biológica para la
naturaleza, porque implica el reconocimiento, respeto y protección de las
minorías.
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